Estatutos

ESTATUTOS DEL CLUB ATLETISMO GGM


Capítulo 1
LA ENTIDAD

Art. 1.- Con la denominación de Asociación Club Atletismo GGM se constituye una entidad sin ánimo de lucro al amparo del artículo 22CE que se regirá por la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo reguladora del derecho de asociación y normas concordantes y las que en cada momento le sean aplicables y por los Estatutos vigentes.

Art. 2.- El objeto o finalidad del presente Club es el fomento y la práctica del deporte entre sus asociados. Tendrá como modalidad deportiva principal la práctica del atletismo en todas su modalidades y vertientes, pista, carreras populares, carreras por montaña duatlón y triatlón.

Art. 3.- Podrá asimismo, el Club, ampliar sus contenidos deportivos con otras actividades secundarias de carácter cultural, recreativo o de cultura física siempre que lo acuerde la Junta Directiva y sea respaldado por la Asamblea General. A este fin se crearán aquellas secciones que se estimen necesarias y los medios lo permitan.

Art. 4.- El Club estará inscrito como Sociedad Deportiva de la Comunidad de Madrid y estará obligado a acatar lo dispuesto en los estatutos, reglamentos, disposiciones y acuerdos de la citada Sociedad.

Art. 5.- Se fija el domicilio social de la entidad Club Atletismo GGM en la calle Pico de los Artilleros 132, 1o A de Madrid, siendo su ámbito de actuación la Comunidad de Madrid.

Art. 6.- La duración de este Club se establece por tiempo indefinido.


Capítulo 2
DE LOS SOCIOS

Art. 7.- El Club se compondrá de las siguientes clases de socios: A, B y C, donde los del grupo A son aquellos que han pertenecido al Club durante el año 2008, portando en alguna ocasión la equipación oficial del mismo. A este grupo se unirán los socios B, una vez cumplan un año dentro de la disciplina del club. Los socios B, serán aquellos de nueva incorporación, manteniéndose en este grupo durante un año. Los socios C serán aquellas personas comprometidas con el club, simpatizantes sin derecho a voto. Los simpatizantes o socios C, aquellas personas que se presten a colaborar y participar en las actividades del Club, abonarán una cuota de entrada y anual inferior a la de los socios en activo, fijada por la Junta Directiva y aprobada en Asamblea.

Art. 8.- De acuerdo con la Asamblea, la Junta Directiva impondrá una cuota de entradaa los nuevos socios.

Art. 9.- El que ingrese como nuevo socio, B o C, deberá de abonar, en el momento de firmar la solicitud de inscripción, la cuota de entrada que estará vigente durante el año en curso.

Art. 10.- Para formar parte de la Junta Directiva, será preciso ser socio A, o tener una antigüedad superior a un año.

Art. 11.- El Club llevará una lista de orden de ingreso de todos los socios sin distinción de clase. Cada socio recibirá el número correlativo que le corresponda por la fecha de ingreso.

Art. 12.- Las Bajas como socio serán definitivas o temporales.
a) La baja definitiva será la solicitada por el socio mediante escrito dirigido a la Junta Directiva.
b) La baja temporal será la solicitada a la Junta Directiva mediante escrito razonado. La Junta Directiva podrá aceptar o denegar, a su criterio, dicha situación o estado. La duración de baja temporal será de un mínimo de un año y un máximo de dos.

Art. 13.- Se perderá la calidad de socio, sea cual fuera su categoría por una de las causas
siguientes:
a) Por voluntad del socio, expresada por escrito dirigido a la Junta Directiva.
b) Por dejar sin pagar la cuota anual en el plazo marcado, o dentro de los dos primeros meses desde el inicio de la temporada, (uno de octubre).
c) Por incumplimiento de las obligaciones que le imponen los presentes Estatutos, decisión de la Junta Directiva, o por perjuicio moral o material ocasionado al Club.
d) Por haber transcurrido dos años de haber solicitado una baja temporal.
e) Por defunción.

Art. 14.- Todo socio que sea baja del Club, voluntaria o por expulsión perderá todos los derechos adquiridos.

Art. 15.- Serán deberes de los socios:
a) La leal observancia de lo establecido en los presentes Estatutos y Reglamentos Internos del Club.
b) Obedecer las disposiciones emanadas de la Junta Directiva.
c) Respetar el espacio destinado a la publicidad de patrocinadores en la equipación oficial del Club, mostrándose visible en las carreras en las que se participe.
d) Informar de todas aquellas carreras en las que se participe, por escrito e imágenes,siempre que esto sea posible.

Art. 16.- Serán derechos de los socios activos:
a) Participar en los fines específicos del Club.
b) Separarse libremente del Club.
c) Examinar las liquidaciones y balances del Club y conocer las demás actividades.
e) Ser elector y elegible para los órganos de gobierno, administración y participación,siempre que reúna los requisitos específicos que se determinen.

Art. 17.- Tendrán derecho a asistir a las asambleas generales, ordinarias y extraordinarias todos los socios del Club.

Art. 18.- Tendrán derecho a voto los socios a partir de los dieciséis años de edad cumplidos y que tengan en el Club una antigüedad ininterrumpida de un año, por lo menos.

Art. 19.- Cada inicio de temporada, en el mes de enero, quedarán expuestas por mailing las listas de socios, con objeto de subsanar los posibles errores u omisiones que se hubieran podido cometer. Aquellos que se consideren perjudicados, podrán formalizar la correspondiente reclamación por escrito a la Junta Directiva, en un plazo no superior a cinco días desde la finalización de la fecha de exposición.

Art. 20.- La Junta Directiva resolverá la reclamación en los diez días siguientes, dando cuenta al socio reclamante de la resolución adoptada.

Art. 21.- Una vez la lista sea firme, cada socio que la integra disfrutará de todos sus derechos teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 24 de estos Estatutos.

Art. 22.- El Club establece el principio de igualdad de todos los socios, sin discriminación por razón de raza, sexo, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


Capítulo 3
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, ADMINISTRACIÓN Y PARTICIPACIÓN

Art. 23.- El Club estará regido por los siguientes órganos de gobierno:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) El Presidente.

LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 24.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club. Estará integrada por todos los socios con derecho a voto.

Art. 25.- Corresponde a la Asamblea General:
a) La elección del Presidente y miembros de la Junta Directiva, mediante sufragio, directo, libre y secreto de todos los socios con derecho a voto, siguiendo la normativa electoral del Club.
b) Discutir y aprobar la memoria anual, la liquidación del ejercicio social, el balance y la rendición de cuentas.
c) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos.
d) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva.
e) Estudiar y resolver las iniciativas y proposiciones que hayan formulado los socios con la debida antelación.
f) Crear servicios en beneficio de los socios.

Art. 26.- Las Asambleas serán ordinarias o extraordinarias, de acuerdo a lo dispuesto en estos Estatutos.

Art. 27.- La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, a menos una vez al año, y en sesión extraordinaria en los siguientes casos:
a) Cuando se produzca la dimisión de la Junta directiva.
b) Por moción de censura al Presidente o a la Junta Directiva.
c) Para decidir las condiciones y formas de admisión de nuevos socios y acordar la cuantía de la cuota que han de satisfacer los asociados.
d) Para elaborar o aprobar los Reglamentos del Club, así como para proponer las modificaciones de los mismos y de los presentes Estatutos.
e) Cuando se trate de disponer y enajenar los bienes del Club, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda.
f) En cuantas circunstancias excepcionales la Junta Directiva lo considere aconsejable.

Art. 28.- La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran en ella la mayoría de sus miembros; en segunda convocatoria, se celebrarán con cualquiera que sea el número de miembros asistentes con intervalo de quince minutos y en el mismo día.

Art. 29.- La convocatoria a las Asambleas Generales se comunicará a los socios con un mínimo de diez días de antelación. La documentación sobre las cuestiones que vayan a proponerse en el orden del día, estará a su disposición en el lugar y fecha que se indicará en la correspondiente convocatoria.

Art. 30.- No existirá delegación de voto para las asambleas generales.

LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 31.- La Junta Directiva es el órgano de gobierno del Club que ejecuta los acuerdos adoptados por la Asamblea General, ejerciendo asimismo, las funciones que este Estatuto, y en su caso, el Reglamento le confiere. La Junta Directiva estará formada por tres miembros; al frente de la Junta Directiva estará el Presidente.

Art. 32.- La Junta Directiva se reunirá, como mínimo, cuatro veces al año. De estas reuniones preceptivas, dos se desarrollarán en los trimestres primero y cuarto de cada temporada.

Art. 33.- Corresponde a la Junta Directiva las siguientes funciones:
a) Colaborar con el Presidente en la gestión del Club, velando por el cumplimiento de su objeto social, y en especial, por el desarrollo del programa por el que resulte elegida.
b) Crear las comisiones o grupos de trabajo que considere necesarios.
c) Nombrar a las personas que hayan de dirigir las distintas comisiones o áreas de participación, así como organizar todas las actividades deportivas del Club.
d) Formular el inventario, balance y memoria anuales que hayan de ser sometidos a la aprobación de la Asamblea.
e) Redactar o reformar el Reglamento de Régimen Interno, fijando las normas de uso de las instalaciones y tarifas correspondientes.
f) Convocar y organizar la Asamblea General.

Art. 34.- Todos los cargos de esta Junta Directiva serán elegidos por Asamblea General mediante sufragio libre, igual, directo y secreto, teniendo una duración de cuatro años y siempre a partir del primer año de existencia del Club.

Art. 35.- La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando asistan, al menos, dos de los tres miembros de dicha Junta.

Art. 36.- Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán de forma unánime.

Art. 37.- Si se produjera la dimisión o cese total de la Junta Directiva ésta no podrá abandonar sus funciones mientras no se haya procedido a la elección de otra nueva, y a este fin se estará a lo que se establece en el presente Estatuto.

Art. 38.- No obstante, de lo previsto en el artículo anterior, si se produjera el abandono y sin perjuicio de las responsabilidades que puedan exigirse a quienes faltan hasta tal extremo a sus deberes, se constituirá, automáticamente, una Junta Gestora Especial, compuesta por cinco socios del Club, que serán los de mayor antigüedad, actuando el más antiguo de ellos como Presidente. Cualquiera de estos socios, estará facultado para promover la creación de la mencionada Junta Gestora. La Junta Gestora Especial asumirá las funciones que correspondan en orden a proceder a la inmediata convocatoria y subsiguiente celebración de Asamblea General Extraordinaria para la elección de Presidente y Junta Directiva. Por lo demás, las atribuciones de esta Junta General Especial, se ceñirán al gobierno provisional del Club en aquellos puntos que afecten exclusivamente al cumplimiento de obligaciones económicas o deportivas y al despacho de los asuntos de trámite. En cualquier caso, los directivos responderán frente a los socios, el Club o terceros, por culpa o negligencia grave.

EL PRESIDENTE.

Art. 39.- El Presidente tendrá la representación legal y jurídica del Club, convocará y dirigirá las sesiones de la Junta Directiva y demás órganos colegiados, cuidará de que se cumplan los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, autorizará, con su firma, los pagos y operaciones de la entidad deportiva y actuará como portavoz del Club. Su voto, en las sesiones reglamentarias de los órganos colegiados, será dirimente en los casos de empate.

MOCIÓN DE CENSURA.

Art. 40.- La moción de censura al Presidente y a la Junta Directiva, para ser admitida a trámite, será presentada al Presidente mediante escrito razonado al que acompañarán las firmas de apoyo, de al menos, el veinte por ciento de los asociados con derecho a voto. La moción de censura irá siempre acompañada de la propuesta de una Junta Directiva alternativa y un nuevo programa deportivo de la misma.
El Presidente, una vez presentada la moción de censura, deberá convocar con carácter extraordinario la Asamblea para que se reúna en un plazo no superior a quince días. Dicha asamblea tendrá como único punto a tratar en el orden del día la moción de censura. La citación para esta reunión extraordinaria de la Asamblea se hará, como mínimo, con siete días de antelación. Si el Presidente no procediera a convocar la Asamblea, tal y como está dispuesto en el párrafo anterior, dicha convocatoria la realizará el Secretario del órgano. De no convocar a la Asamblea el Secretario, se actuará según lo establecido en el artículo 44 de estos Estatutos.
La sesión de la Asamblea en que se debate la moción decensura estará presidida por el asociado de mayor antigüedad en el Club.
En la moción de censura deberá oírse al Presidente, salvo inasistencia o negativa a hacerlo.
Los signatarios de una moción de censura no podrán firmar otra hasta pasados dieciocho meses desde la fecha de la firma de la moción anterior, siempre que se trate del mismo periodo de mandato.

EL SECRETARIO.

Art. 41.- El Secretario llevará los libros de actas, que consignarán las del Club, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados.
Las actas serán suscritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario del órgano colegiado.
Igualmente, deberá de llevar un libro-registro de socios en el que deberán constar sus nombres y apellidos, documento nacional de identidad, y en su caso, cargos de representación, gobierno o administración que ejerzan en el Club. El libro-registro de socios también especificará las fechas de altas y bajas, y las de toma de posesión y cese de los cargos aludidos.
También corresponde al Secretario:
a) Cuidar de la correspondencia del Club.
b) Extender los oportunos certificados con referencia a los acuerdos tomados.
c) Autorizar con su firma, junto con la del Presidente, los contratos que se realicen ennombre del Club.
d) Formalizar la memoria anual de actividades.
e) Actuar, como tal, en las Juntas Directivas y Asambleas Generales.
Todos los escritos oficiales del Club llevarán el visto bueno del Presidente.

EL TESORERO.

Art. 42.- El Tesorero cuidará de la parte económica del Club, llevando al efecto, los oportunos libros de contabilidad, en los que figurarán todos los gastos e ingresos del Club, debiendo precisarse procedencia de aquellos y la inversión o destino de éstos.
Durante el primer mes de cada temporada formalizará un balance de situación y lascuentas de ingresos y gastos que se pondrán en conocimiento de todos los asociados.


Capítulo 4
DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO

Art. 43.- En el momento de creación de este Club, no existe patrimonio fundacional. En el futuro estará integrado por:
a) Las aportaciones económicas de los socios que apruebe la Asamblea General, conforme a las normas establecidas en el Reglamento Interior, en caso de existir.
b) Las donaciones o subvenciones que reciba.
c) Los resultados económicos que puedan producir los actos que organice la Entidad.
d) Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.

Art. 44.- Queda expresamente prohibido y excluido como fin del Club, el ánimo de lucro y no podrá destinar sus bienes a fines industriales, comerciales, profesionales o de servicios, ni ejercer actividad de igual carácter para repartir beneficios entre sus socios. La totalidad de sus ingresos deberá aplicarse al cumplimiento de sus fines sociales. Cuando se trate de ingresos procedentes de competiciones o manifestaciones deportivas dirigidas al público, estos beneficios deberán aplicarse exclusivamente al fomento y desarrollo de las actividades físicas y deportivas de la Entidad.

Art. 45.- Podrá gravar y enajenar sus bienes inmuebles, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial, siempre que cumpla los siguientes requisitos:
a) Que sean autorizadas tales operaciones por mayoría de dos tercios en Asamblea Extraordinaria.
b) Que dichos actos no comprometan de modo irreparable al patrimonio de la Agrupación o a la actividad físico-deportiva que constituye su objetivo social.
Para la adecuada justificación de este extremo podrá exigirse, siempre que lo solicite un cinco por ciento, al menos, de los asociados, el oportuno dictamen económico-actuarial.

Art. 46.- Los títulos de deuda o de parte alícuota patrimonial que emita el Club serán Nominativos.
Los títulos se inscribirán en un libro que llevará al efecto el Club, en el cual se anotarán las sucesivas transferencias. En todos los títulos constará el valor nominal, la fecha de emisión y, en su caso, el interés y plazo de amortización.

Art. 47.- Los títulos de deuda sólo podrán ser suscritos por los socios, y su posesión no conferirá derecho especial alguno, salvo la percepción de los intereses establecidos de acuerdo a la legislación vigente.
Los títulos de parte alícuota patrimonial serán, asimismo, suscritos por los socios.
La condición de socio, no está limitada a quienes se encuentre en posesión de títulos autorizados. No se conferirá a sus poseedores ningún derecho especial.
En ningún caso estos títulos darán derecho a la percepción de dividendos o beneficios.
Los títulos de deuda o parte alícuota patrimonial serán transferibles de acuerdo con los requisitos y condiciones que, en cada caso, establezca la Asamblea General.

Capítulo 5
REGLAMENTOS

Art. 48.- Los presentes Estatutos podrán ser desarrollados en un Reglamento del Club,el cual deberá respetar en todo caso cuanto se contiene en el presente documento.

Art. 49.- Un Reglamento de disciplina establecerá la normativa de esta naturaleza para el Club.


Capítulo 6
DISOLUCIÓN DEL CLUB

Art. 50.- El Club se extinguirá o disolverá a propuesta de la Junta Directiva por unanimidad de todos sus miembros, mediante acuerdo adoptado en votación cualificada de dos tercios de la Asamblea General Extraordinaria que se celebre a tal fin.

Art. 51.- En caso de disolución, el destino de los bienes del Club, será el establecido enla legislación civil y administrativa. El patrimonio neto revertirá a la colectividad.